Revocación de mandato ¿se va o se queda?

revocación de mandato

Si existiera un arma de doble filo para todo presidente, esa sería la revocación de mandato. Según el Diccionario de Ciencia Política (2005), se puede definir como el procedimiento institucional que permite remover a los representantes electos por parte de sus electores. Su definición podrá sonar bastante concisa, pero guarda distintas direcciones que pueden salir a partir de su ejecución.

Por un lado, le permite al gobernante hacer uso de su popularidad para reafirmar la lealtad de sus votantes. En ese sentido, se vale de tal instrumento para dar un discurso de poder frente a sus adversarios y críticos. No obstante, también puede convertirse en una demanda de la población ante lo que puede ser una crisis de representatividad; es decir, sentir que sus representantes les han fallado y realizar una rendición de cuentas.

Saber el resultado dependerá principalmente del control que tiene un gobierno sobre su gente, no necesariamente de su popularidad o si ha hecho bien las cosas; al menos así es en el sistema democrático actual. Tal práctica recae en las responsabilidades políticas que el Estado les otorga a sus ciudadanos, de manera que se inventa una posibilidad de construir democráticamente la nación entre ambas partes.

Antecedentes

En México desde el 2019 ha rondado en los aires la idea de la revocación de mandato, fue en ese año cuando se reformó el artículo 35 de la Constitución para su inclusión. Sin embargo, no fue la primera ocasión cuando se trató ese tema, ya que en 1938 Yucatán lo planteó en su constitución. Fue así el primer antecedente: “… Son atribuciones del Congreso… revocar el mandato conferido al gobernador del Estado, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Diputados y a los Presidentes y Concejales de los Ayuntamientos.

Esta facultad será enteramente libre a juicio del Congreso y mayoría de votos, excepto cuando se trate del Gobernador y de los Diputados, en cuyos casos será necesaria la determinación del sesenta y cinco por ciento de los electores, comunicada al Congreso…”. Posteriormente, tal normatividad fue declarada invalidada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2010, se argumentaba que era inconstitucional porque era un procedimiento aislado del régimen constitucional.

Cabe mencionar que antes del 2019, ya había estados que contaban con la revocación de mandato en sus constituciones. Resulta interesante que vuelva a surgir dicho tema dentro del debate público. En lo general, resulta ser una práctica importante que permite al ciudadano evaluar al gobernante como parte de la democracia representativa.

Esto, a su vez, trae distintas interrogativas, por ejemplo, ¿cómo se logra una participación ciudadana sin vías de manipulación? Es por eso que, de llevarse a cabo, deberán existir mecanismos para su correcto funcionamiento.

POR IGNACIO ANAYA MINJAREZ

@IGNACIOANAY

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