El endurecimiento de la regulación para scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de alta potencia en Ciudad de México ya es un hecho, estos vehículos deben portar placas, licencia y cumplir nuevas obligaciones para circular.
La fecha límite para registrar y emplacar scooters o bicicletas eléctricas ya existentes es el 20 de noviembre de 2026.
A partir de esa fecha, cualquier unidad sin placas podrá ser sancionada. Los vehículos nuevos, en cambio, deben salir emplacados directamente desde el punto de venta.
Aquellos que conduzcan un scooter eléctrico sin respetar las nuevas normas, como circular sin casco, sin luces o por vías prohibidas, enfrentan multas económicas que van de 10 a 30 UMAs (entre 1,130 y 3,394 pesos). La reincidencia puede llevar al depósito del vehículo y a sanciones más severas. Además, la autoridad contempla operativos y controles en vía pública para reforzar el cumplimiento de la regulación.
Vehículos exentos y categorías
Quedan exentos de la obligación de emplacar y portar licencia los siguientes vehículos:
Bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h.
Vehículos eléctricos personales (VEP) que no superan los 35 kg de peso ni los 25 km/h.
Unidades que requieren fuerza humana para moverse (patines, monopatines tradicionales).
Para circular legalmente, los vehículos exentos deben portar un holograma oficial expedido por la Semovi.
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