En dos acciones operativas, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró a dos ejemplares de mono araña (Ateles geoffroyi) y seis psitácidos que eran transportados en diferentes puntos de Guadalajara, Jalisco.
Los hechos ocurrieron los días 21 y 22 de diciembre. En el primer caso, elementos de seguridad de la zona metropolitana de Guadalajara detectaron a una persona que transportaba un ejemplar de mono araña (Ateles geoffroyi). Al confirmarse que se trataba de una especie protegida, se dio aviso a la Fiscalía General de la República (FGR), que a su vez solicitó el apoyo de la Profepa para el resguardo del ejemplar y la elaboración del dictamen pericial de identificación correspondiente.
Durante la revisión física, se detectó que el ejemplar contaba con un microchip como elemento de marcaje, sin embargo, no se acreditó contar con las autorizaciones necesarias ni plan de manejo que establecieran las condiciones adecuadas para su manejo, así como el trato digno y respetuoso establecido en la normatividad ambiental vigente, por lo que no se acreditó de manera fehaciente su legal posesión.
En un segundo caso, personal de seguridad dio aviso a las autoridades por la detección de una persona en posesión de diversos ejemplares de psitácidos y una cría de mono araña, por lo que nuevamente se solicitó la intervención de Profepa para la emisión del dictamen técnico pericial de identificación.
Se aseguraron dos ejemplares de loro corona lila (Amazona finschi), tres ejemplares de loro cachetes amarillos (Amazona autumnalis), un ejemplar de guacamaya verde (Ara militaris) y el bebé mono araña. Las especies aseguradas se encuentran enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, varias de ellas en la categoría de Peligro de Extinción, y con estatus de protección en la CITES.
Durante la inspección, no se encontró registro alguno que acreditara la legal procedencia y posesión de las aves, y se documentaron condiciones inadecuadas de manejo, lesiones visibles, estrés, desnutrición y deshidratación, lo que constituye maltrato y daño a la fauna silvestre protegida. En el caso del mono araña, se estima que se trata de una cría de aproximadamente de dos a tres meses de edad; esta especie depende del cuidado materno por al menos tres años desde su nacimiento, por lo que la separación constituye un acto de maltrato que compromete su desarrollo físico, conductual y su viabilidad biológica.
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