Con 446 votos a favor, el pleno avaló la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin violencia
Con 446 votos a favor y 1 en contra, los diputados aprobaron la Ley Olimpia. Esta sanciona la violencia digital y mediática contra mujeres.
Este dictamen clasifica como delito la difusión de contenido sexual sin el consentimiento de la persona, así como el acoso en internet y redes sociales.
El acoso digital será castigado con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de casi 90 mil pesos a quien comparta, distribuya o publique contenido íntimo sexual de una persona sin su conocimiento.
Además, se prevén agravantes cuando el delito lo cometa el cónyuge de la víctima, un cargo público, así como cuando se haga con fines lucrativos.
Durante el debate, la diputada de Morena, Rocío Carolina Pozos, denunció que la violencia digital genera “graves daños a la dignidad e integridad” de las mujeres, que quedan “condenadas al aislamiento social”.
Por su parte, Verónica María Sobrado (PAN) celebró la iniciativa como “avance legislativo importante” que “sin lugar a dudas brindará protección a las mujeres y a las niñas”.
La reforma aprobada pasó al Ejecutivo federal para los efectos legales que corresponden.
La violencia digital se describe como una manera de violencia contra las mujeres, la cual incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada.
Además, considera delito la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, o cualquier otro entorno digital.
También define la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, entre otras cosas.
Asimismo, para garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público o juez podrá ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias.
Con esto, se podrá solicitar la interrupción, bloqueo o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, a las empresas, plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales.
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