Al adquirir un producto, es común que surjan dudas sobre el procedimiento a seguir si este presenta fallas o defectos, y también sobre las acciones que se puedan emprender en caso de que el proveedor se niegue a reparar, sustituir o reembolsar el costo del producto.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a través de la Revista del Consumidor del mes en curso, recuerda a la población consumidora que la garantía es un derecho fundamental que les protege ante algún inconveniente que se presente en bienes o servicios, como que no cumplan con las condiciones de calidad, funcionamiento o seguridad ofrecidas.
Conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores tienen la obligación de respaldar la calidad, funcionamiento y seguridad de los productos que comercializa mediante la expedición de una póliza de garantía por escrito, de manera clara y precisa.
En ella se debe especificar su alcance, duración, condiciones y los mecanismos para hacerla efectiva. Asimismo, la Procuraduría destaca que el artículo 78 de la LFPC establece que dicha póliza debe entregarse al momento de recibir el bien o servicio.
Cuando un bien presenta fallas o no cumple con las características ofrecidas por el proveedor, dentro de la vigencia de la garantía, la persona consumidora afectada puede optar por tres vías de solución: reparación del producto sin costo, reposición del bien por uno nuevo o la rescisión del contrato con la devolución del monto pagado.
Es importante señalar que, en cualquiera de esos supuestos, tal como lo establece el artículo 82 de la LFPC, también se tiene derecho a una bonificación o compensación del 20% del precio pagado.
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