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Los derechos de las y los consumidores

Los despachos de cobranza son empresas que actúan como intermediarios de bancos, tiendas departamentales y otras entidades comerciales para recuperar extrajudicialmente el pago de deudas atrasadas mediante negociación o reestructura de créditos, préstamos o financiamientos.

Suelen tener mala fama y ante la posibilidad de que incurran en prácticas inapropiadas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) orienta a las personas consumidoras sobre sus derechos y las obligaciones de este tipo de establecimientos.

Entre sus facultades, la Profeco tiene la de regular a estos despachos que son contratados por entidades comerciales y si un despacho no cumple con sus obligaciones, la entidad comercial será la responsable de dicho incumplimiento, lo que podría derivar en una sanción económica.

En primer lugar, los despachos de cobranza deben contar con una constancia fidedigna de que existe el adeudo, dirigirse a lao el deudor de manera respetuosa y en un horario de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas, proporcionarle los datos de identificación de la entidad comercial que otorgó el crédito, del despacho y de la persona que realiza la cobranza.

También están obligados a indicar a la persona afectada el importe a pagar y el desglose del monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo extra, además de la fecha de cálculo y las condiciones para liquidar el adeudo.

En caso de llegar a un acuerdo y lograr el pago total del adeudo, deben entregar la carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad comercial, así como gestionar la baja del buró de crédito. Los despachos de cobranza no deben excederse en sus facultades por lo tanto no podrán:

Dirigirse a personas distintas a la persona que tiene la deuda, la persona obligada solidaria o la persona aval, y mucho menos a personas con discapacidad, menores de edad o adultos mayores, salvo que estos últimos sean los responsables de la deuda.
Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado a la entidad comercial.
Usar lenguaje ofensivo, obsceno o palabras altisonantes, así como acosar o amenazar al comunicarse tanto con la persona deudora, avales, deudores solidarios, así como familiares, amigos o compañeros de trabajo.

EDITORIAL

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