La Secretaría Ejecutiva (SE) del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Instituto Nacional Electoral (INE), reiteraron la validez de requisitos para la difusión de propaganda electoral en la cual exista presencia, participación o imagen de niñas, niños y adolescentes.
Las consideraciones que se deben cumplir se encuentran estipuladas en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el INE.
Ahí se establece, entre otras, que para que niñas, niños y adolescentes participen en mensajes electorales se requiere la opinión informada de ellas y ellos. Así como el consentimiento de sus madres, padres o personas tutoras.
Antes de producir cualquier propaganda o material de índole electoral, conforme lo señalan los lineamientos, primero se debe obtener el consentimiento. Y, en su caso, la opinión informada. Y una vez que se cuenta con estos, producir la propaganda electoral para posteriormente difundirla.
Lo anterior contempla la producción y difusión de dichas comunicaciones para radio, televisión. Internet, redes sociales, plataformas digitales y mítines políticos.
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