Una gallina fue sacrificada como parte de un ritual en el Congreso de la Unión

Una gallina fue sacrificada como parte de un ritual en el Congreso de la Unión. La presidencia del Senado de la República se deslindó del hecho y señaló como responsable directo al senador por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Adolfo Gómez Hernández, quien podría ser acreedor a una sanción.

Mediante un comunicado, el Senado aseguró que la Mesa Directiva negó al legislador el acceso de cualquier animal al recinto legislativo.

Sin embargo, el morenista permitió el sacrificio del ave bajo la justificación de estar “al amparo de usos y costumbres de un grupo o comunidad indígena de la que manifestó su autoadscripción”.

En medio de la ola de críticas en su contra, Adolfo Gómez insistió en que el sacrificio de animales es parte de las prácticas de los pueblos originarios, que están bajo el amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Incluso en el artículo 2° constitucional manifiesta nuestro libre derecho, se tienen que respetar las prácticas de los pueblos originarios. Nosotros nos respaldamos en el artículo 2° constitucional”, declaró el senador en un encuentro con la prensa.

Sin embargo, la legislación en la Ciudad de México prohibe la utilización de animales como parte de prácticas tradicionales y contempla sanciones contra maltrato animal.

Castigo

El artículo 25 inciso XIII establece que está prohibido por cualquier motivo: “El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal”.

Mientras que el artículo 350 Ter del Código Penal del Distrito Federal establece que si un animal sufre lesiones o la muerte por obra humana, los responsables son acreedores a sanciones, como multas y prisión.

“Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de éste Código”, señala el citado artículo.

Adolfo Gómez Hernández aseguró estar consciente de las implicaciones legales. Sin embargo, argumentó estar amparado por el artículo segundo de la Constitución Política de México, que es superior a la normativa local.

“Hay una ley superior a la ley local y me refiero al artículo segundo constitucional, donde la ley expresamente permite la organización, respeta la forma de vivir de los pueblos originarios”, dijo en un encuentro con medios de comunicación.

 

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